viernes, 5 de febrero de 2010

Campus de Macael

Nuevo empuje al Campus de Macael con la publicación en el BOJA del acuerdo de la Junta y la UAL
La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa publica en el BOJA de hoy la resolución de 25 de enero de 2010, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se hace público el Acuerdo Marco de Colaboración entre las Consejerías de Educación, de Innovación, Ciencia y Empresa, y de Empleo de la Junta de Andalucía, la Universidad de Almería y la Asociación Provincial de Empresarios del Mármol de Almería para el impulso de la creación del Campus Científico-Tecnológico en Macael.

TEXTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General ha resuelto publicar el Acuerdo Marco de Colaboración entre las Consejerías de Educación, de Innovación, Ciencia y Empresa y de Empleo de la Junta de Andalucía, la Universidad de Almería y la Asociación Provincial de Empresarios del Mármol de Almería para el impulso de la creación del Campus Científico-Tecnológico en Macael.Sevilla, 25 de enero de 2010.- El Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN, DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA Y DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA Y LA ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DEL MÁRMOL DE ALMERÍA PARA EL IMPULSO DE LA CREACIÓN DEL CAMPUS CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO EN MACAEL
En Macael a 9 de noviembre de 2009.

R E U N I D O SDe una parte, doña M.ª del Mar Moreno Ruiz, Excma. Sra. Consejera de Educación; don Martín Soler Márquez, Excmo. señor Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, y don Antonio Fernández García, Excmo. señor Consejero de Empleo.Todos ellos designados por Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 78, de 24 de abril), y en uso de las atribuciones que les confieren los artículos 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.De otra, don Pedro Roque Molina García, señor Rector Magnífico de la Universidad de Almería, en el uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en virtud del Decreto 142/2007, de 2 de mayo (BOJA núm. 89, de 7 de mayo), relativo a su nombramiento.Y de otra, don Bienvenido Cayuela Pastor, Sr. Presidente de la Asociación de Empresarios del Mármol de Andalucía, en nombre y representación de esta entidad, con CIF número G-04011458, y domicilio social en Carretera Olula-Macael, P.K. 1,700 de Macael (Almería), y en virtud del nombramiento acordado por su Asamblea General Extraordinaria, en sesión celebrada el 18 de junio de 2009, según consta en la escritura de la Notaría del Ilustre Colegio de Andalucía, doña Purificación Díaz Martínez, de fecha 30 de junio de 2009, en virtud de los Estatutos Sociales en los que se establecen sus competencias.Todas las partes con capacidad jurídica y legitimación bastante, y en representación de las respectivas entidades por cuya cuenta intervienen

E X P O N E N
Primero. En la nueva sociedad del conocimiento la articulación de espacios permanentes de concurrencia directa entre los entornos formativos, científicos y productivos que den respuesta a las necesidades y oportunidades de una sociedad cambiante, viene siendo planteada en todos los foros internacionales como la mejor y más decisiva estrategia para impulsar el desarrollo social y económico de cualquier territorio.El artículo 22 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, andaluza de la Ciencia y del Conocimiento establece que «la Administración de la Junta de Andalucía, las universidades andaluzas, los organismos públicos de investigación y los institutos de investigación singulares, en el marco de esta Ley y de acuerdo con la planificación que en esta materia apruebe el Consejo de Gobierno, podrán celebrar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación que permitan un mejor aprovechamiento de medios, recursos y resultados científicos, y generen conocimiento compartido; todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas».En ese sentido, las partes coinciden en la oportunidad de definir, impulsar y promover a través de este Acuerdo Marco de Colaboración un proyecto innovador que integre el conjunto de los elementos de formación universitaria de postgrado, profesional y ocupacional a lo largo de la vida, así como la Investigación, el Desarrollo y la Innovación que se movilizan en torno a la industria del conocimiento, con las estructuras productivas industriales del entorno económico y social de Macael y su ámbito de influencia.
Segundo. Las entidades firmantes tienen el empeño común de promover, con la máxima celeridad, un proceso que identifique las necesidades, las oportunidades y las ofertas de conocimiento existentes y articule un nuevo modelo integral, con capacidad para consolidar e incrementar en Macael una oferta formativa pionera, de calidad, singular y diferenciada, atractiva para los estudiantes, para las necesidades de formación a lo largo de la vida y para la atracción de actividad económica y productiva en su entorno.Se trata de establecer una gran alianza estratégica orientada a la obtención de sinergias activas en torno al conocimiento, sumando los actores y agentes relacionados (enseñanzas, investigadores, empresas y administración) que sitúen la oferta formativa de Macael como uno de los pilares de su nuevo desarrollo en la nueva sociedad globalizada. De este modo, hacemos posible la integración del trinomio Ciencia-Tecnología-Empresa a través de una alianza innovadora, que persigue la comunión entre la industria del conocimiento y de la producción, enmarcada en un sector y territorio específico.Tercero. En este marco conceptual, surge la necesidad en concreto de coordinar las distintas actuaciones de las Administraciones Públicas Andaluzas para impulsar y desarrollar en Macael una comunidad formativa, investigadora e innovadora única al servicio de las empresas y del tejido productivo, en aras a la potenciación del desarrollo económico y el bienestar social de los ciudadanos y ciudadanas. Cuarto. Por todo ello, las entidades que comparecen consideran necesario establecer el ámbito y las líneas generales de su colaboración mediante el siguiente Acuerdo Marco.En virtud de lo expuesto, todas las partes


A C U E R D A N
Primera. Objeto.El presente Acuerdo Marco de Colaboración tiene por objeto impulsar la creación del «Campus Científico-Tecnológico de Macael» como proyecto innovador que integra el conjunto de elementos de formación, capacitación, investigación e innovación vinculados a la industria del conocimiento, en una estructura funcional única que sume la formación profesional, la formación ocupacional, la educación superior de postgrado y los Centros de I D i de la Comarca de Macael y su entorno. Segunda. Vigencia.El presente Acuerdo Marco estará en vigor desde el día de su firma hasta el día en que se hasta que se extingan los acuerdos específicos que se celebren en su desarrollo. Tercera. Alcance.Las entidades que comparecen se comprometen a impulsar la creación del Campus Científico-Tecnológico de Macael, cuyas líneas de actuación serán:a) Desarrollo de módulos de formación profesional vinculados a la demanda de las necesidades industriales y empresariales de la comarca de Macael y sus potenciales desarrollos.b) Establecimiento de módulos de formación ocupacional vinculados a la demanda de las necesidades industriales y empresariales de esta comarca y sus potenciales desarrollos, complementando el centro de Formación Profesional Ocupacional de Macael.c) Creación de un Centro Tecnológico Avanzado que dé respuestas a las necesidades industriales y empresariales de Macael y su entorno productivo.d) Desarrollo y ordenación de las capacidades formativas en los sectores ya consolidados y en los emergentes.e) Potenciación por la Universidad de Almería de las enseñanzas universitarias de postgrado vinculadas al área del Campus Científico-Tecnológico y sus aplicaciones a los sectores consolidados y emergentes en el marco del presente Acuerdo.f) Fomento de la investigación universitaria orientada a satisfacer las necesidades científicas, tecnológicas, industriales y empresariales de los distintos sectores, especialmente los emergentes en Macael.g) Fortalecer la generación, diseminación y transferencia de conocimiento de la Universidad de Almería en el ámbito del área del Campus Científico-Tecnológico.h) La configuración de contenidos formativos curriculares y titulaciones de postgrado específicas adaptadas a la realidad industrial de la comarca.i) Propiciar la interconexión con otros Centros nacionales, autonómicos e internacionales de Innovación Tecnológica.j) Fomento de la creación de empresas auxiliares de los sectores emergentes en Macael que, además de atender las demandas específicas en la comarca, compitan para atender las demandas emergentes y especializadas fuera de ella con la acreditación de la cualificación y garantías exigidas.k) Integración en las redes del fomento de la cultura emprendedora.Cuarta. Objetivos.A través del desarrollo del Campus Científico-Tecnológico de Macael, las entidades comparecientes persiguen los siguientes objetivos específicos:a) Dar una respuesta integral a las necesidades formativas de postgrado, profesional y ocupacional. Una oferta formativa pionera, de calidad, atractiva para los estudiantes y para la generación de actividad económica y productiva.b) Crear un espacio común e innovador que integre una gestión global del conocimiento y la formación al servicio de la gestión empresarial.c) Constituir una respuesta formativa, en los niveles antes mencionados, en relación a la realidad tecnológica y empresarial de la comarca de Macael, y que demanda el mercado laboral.d) Articular un espacio común y virtuoso del Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa vinculado al sector destacado en el entorno territorial de Macael.e) Integrar el binomio formación-empleabilidad para la generación de empleo, innovación y el desarrollo económico y social de la comarca.f) Cualificar, consolidar y ampliar el empleo existente, así como la creación de nuevos empleos vinculados a nuevas actividades productivas en sectores emergentes.g) Conectar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación con las necesidades tecnológicas, industriales y empresariales. h) Fomentar la creatividad y la innovación como elemento básico y estratégico del desarrollo.i) Impulsar la cultura emprendedora en el entorno de Macael.Quinta. Convenios específicos.Las futuras líneas de actuación que se deriven de este Acuerdo Marco se podrán determinar particularmente en un Convenio Específico que concretará las acciones a desarrollar, la distribución de funciones operadas, así como la financiación que aportarán las partes para el desarrollo de los proyectos y acciones específicas.Sexta. Estructura orgánica.El futuro Campus Científico-Tecnológico de Macael se configurará a través de una estructura jurídica y orgánica específica con naturaleza de Fundación.La Fundación estará integrada por las entidades comparecientes, y además se invitará a la adhesión de centros tecnológicos del entorno.Los Estatutos de la futura Fundación determinarán las especificaciones del régimen orgánico, funcional y financiero de las entidades participantes.Séptima. Propiedad industrial y explotación de resultados.En el supuesto de resultados susceptibles de explotación industrial (patentes, propiedad intelectual, derechos de explotación, know how, etc.), se estará a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título III, de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, y demás normativa que resulte de aplicación, sin perjuicio de los derechos que correspondan a las personas que hayan intervenido legalmente.Asimismo, se estará a lo establecido en el correspondiente contrato o convenio específico. En estos casos deberán establecerse condiciones que regulen la propiedad industrial y la explotación de los resultados.Octava. Naturaleza jurídica.El presente Acuerdo Marco, que tiene naturaleza administrativa, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, según previene el artículo 4.1 c) y d) del citado texto legal, rigiendo en su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, y siendo en todo caso de aplicación de los principios generales del Derecho. Todo ello, sin perjuicio de la excepción a la regla general sobre la posibilidad de suscribir Convenios de Colaboración en materia de I D a que se refiere la Recomendación 8/2008, de 13 de mayo, de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa de Andalucía.Todas las cuestiones que pudieran suscitarse con ocasión de la interpretación, modificación, resolución y efectos del Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula Novena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.Novena. Comisión de seguimiento.Como mecanismo de coordinación para la ejecución de las acciones que se desprenden de este Acuerdo Marco y los Convenios de Colaboración que del mismo se deriven, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las entidades comparecientes. Esta Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes y, en todo caso, una vez cada cuatrimestre.Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Acuerdo Marco en el lugar y fecha arriba indicados.

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