Nace “otra fundación” para la mejora, desarrollo y fortalecimiento de la economía almeriense |
El Botelín Oficial del Estado publicó en su edición del pasado miércoles la inscripción de otra fundación almeriense, son varias este año, cuyo fin será la mejora, desarrollo y fortalecimiento de la economía almeriense, además un sinfín de buenas voluntades del tipo “mejoras en las oportunidades profesionales de jóvenes almerienses con escasos recursos económicos pero que posean notables aptitudes y una excelente actitud de cara a desarrollarse profesionalmente al más alto nivel”. Entre sus fines estará el fomento, a través de la excelencia en la formación, del desarrollo de empresarios y profesionales que puedan contribuir en el futuro al progreso socioeconómico de la provincia de Almería, así como la mejora de las condiciones socioeconómicas de los ciudadanos de la provincia de Almería, a través del fortalecimiento de la economía almeriense. Todo ello con un capital inicial desembolsado hasta ahora de 7.500 euros, de los 30.000 que se exigen como capital mínimo por Ley, que deberán ser completados en el tiempo que marca la Ley. La fundación Eduarda Justo, tiene domicilio social en la calle Francisco Martínez, núm. 2, en Macael (Almería) y fue constituida ante un notario de Granada. Independientemente del caso de registro publicado estos días en el Boletín Oficial del Estado, el notable crecimiento de fundaciones con aportaciones de capital de mínima están llevando a determinadas indagaciones fiscales, ya que suelen usarse por Pymes para derivar beneficios societarios que una vez depositados en la entidad sin ánimo de lucro dejan de generar ingresos a la Hacienda Pública. Ese dinero es, a su vez, invertido en sueldos, gastos de estudios de familiares directos o estudios de mercado y proyectos, gastos o inversiones que gestionados desde una sociedad común del tipo S.L. o S.A., no aportarían los beneficios fiscales que si proporcionan la fundaciones. Texto publicado en el BOE Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE 250 de 18/10/2007) Resolución de 3 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Eduarda Justo. TEXTO Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Eduarda Justo, sobre la base de los siguientes Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Eduarda Justo fue constituida mediante escritura pública otorgada el 22 de septiembre de 2006, ante la notario doña Purificación Díaz Martínez, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 2.066 de su protocolo, rectificada en cuanto al texto estatutario por la núm. 2.110, de 2 de agosto de 2007. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos son los siguientes: «La mejora en las oportunidades profesionales de jóvenes almerienses con escasos recursos económicos pero que posean notables aptitudes y una excelente actitud de cara a desarrollarse profesionalmente al más alto nivel. El fomento, a través de la excelencia en la formación, del desarrollo de empresarios y profesionales que puedan contribuir en el futuro al progreso socioeconómico de la provincia de Almería. La mejora de las condiciones socioeconómicas de los ciudadanos de la provincia de Almería, a través del fortalecimiento de la economía almeriense. La mejora, desarrollo y fortalecimiento de la economía almeriense. La contribución a garantizar el desarrollo futuro en Almería y el bienestar de los ciudadanos almerienses.» Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Francisco Martínez, núm. 2, en Macael (Almería), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente a la provincia de Almería. Cuarto. Dotación.-La dotación inicial está constituida por 30.000 euros, habiéndose desembolsado el veinticinco por ciento, con el compromiso de aportación de su totalidad en el plazo legalmente establecido. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos. Fundamentos de Derecho Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento. En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve: Primero.-Clasificar a la Fundación Eduarda Justo, atendiendo a sus fines, como entidad para el fomento economía, ordenando su inscripción en la Sección Sexta, «Fundaciones Laborales y de Fomento de la Economía» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número AL - 1080. Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública. Sevilla, 3 de septiembre de 2007.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro. |
viernes, 19 de octubre de 2007
Nace La fundación Eduarda Justo
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